Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 988. COSTAS PROCESALES

ARTÍCULO 988. COSTAS PROCESALES. Los gastos que originen los procedimientos seguidos contra el asegurado, se presumirán a cargo del asegurador, siempre que se le hubiere notificado la existencia del juicio.



Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.