Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 987. INOPONIBILIDAD

ARTÍCULO 987. INOPONIBILIDAD. No será oponible al asegurador que haya contratado un seguro contra la responsabilidad civil, ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin su consentimiento.

 

La simple confesión de un hecho ante las autoridades no producirá por sí sola, obligación alguna a cargo del asegurador.



Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.