Código de Comercio
ARTÍCULO 987. INOPONIBILIDAD
ARTÍCULO 987. INOPONIBILIDAD. No será oponible al asegurador que haya contratado un seguro contra la responsabilidad civil, ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin su consentimiento.
La simple confesión de un hecho ante las autoridades no producirá por sí sola, obligación alguna a cargo del asegurador.
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