Código de Comercio

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ARTÍCULO 986. SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 986. SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL. En el seguro contra la responsabilidad civil, el asegurador se obliga a pagar la indemnización que el asegurado deba a terceros a consecuencia de un hecho no doloso que cause a éstos un daño previsto en el contrato de seguro.

 

El seguro contra la responsabilidad civil atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario desde el momento del siniestro.



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