Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 948. DAÑOS POR CALOR

ARTÍCULO 948. DAÑOS POR CALOR. El asegurador no responderá de las pérdidas o daños causados por la sola acción del calor o por el contacto directo o inmediato del fuego, o de una substancia incandescente, si no hubiera incendio o principio de incendio, es decir llamas o combustión.



Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.