Código de Comercio
ARTÍCULO 948. DAÑOS POR CALOR
ARTÍCULO 948. DAÑOS POR CALOR. El asegurador no responderá de las pérdidas o daños causados por la sola acción del calor o por el contacto directo o inmediato del fuego, o de una substancia incandescente, si no hubiera incendio o principio de incendio, es decir llamas o combustión.
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