Código de Comercio

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ARTÍCULO 949. VALOR INDEMNIZADO

ARTÍCULO 949. VALOR INDEMNIZADO. En el seguro contra incendio se entenderá como valor indemnizable:

 

1º. Para las mercaderías, productos naturales y semovientes, el precio de mercado del día del siniestro.

 

2º. Para los edificios, el valor de reconstrucción del que se deducirá el demérito que hubieren sufrido antes de ocurrir el siniestro.

 

3º. Para los muebles, objetos de uso, instrumentos de trabajo, maquinaria y equipo, el valor de adquisición de objetos nuevos, con una equitativa deducción por el demérito que pudieren haber sufrido antes de ocurrido el siniestro.



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