Código de Comercio
ARTÍCULO 930. CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADOR
ARTÍCULO 930. CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADOR. Después del siniestro, el asegurado sólo podrá variar el estado de las cosas con el consentimiento del asegurador, a no ser por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño.
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