Código de Comercio
ARTÍCULO 925. REPARTO PROPORCIONAL
ARTÍCULO 925. REPARTO PROPORCIONAL. El asegurador que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetir contra todos los demás, en proporción a la suma respectivamente asegurada.
Si alguno de los seguros se rigiere por derecho extranjero, el asegurador que pudiere invocarlo no tendrá acción de repetición, si no probaré que su propio derecho establece el sistema de reparto.
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