Código de Comercio

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ARTÍCULO 924. RESPONSABILIDAD

 

ARTÍCULO 924. RESPONSABILIDAD. Si el importe de varios seguros contratados de buena fe excediere el monto del interés asegurado, cada uno de los aseguradores responderá en los términos de su respectivo contrato, hasta completar el importe íntegro del daño.



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