Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 923. VARIOS SEGUROS

 

ARTÍCULO 923. VARIOS SEGUROS. Si se contratare con varios aseguradores un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado debe poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros dentro de los cinco días siguientes a la celebración de cada contrato.

 

El aviso se dará por escrito, e indicará el nombre de los aseguradores y las sumas aseguradas.




Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.