Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 910. NO PROCEDE LA TERMINACIÓN


 

ARTÍCULO 910. NO PROCEDE LA TERMINACIÓN. Apesar de la omisión inexacta de claración de los hechos, el asegurador no podrá dar por terminado el contrato en los siguientes casos:

1º. Si provocó la omisión o inexacta declaración.

 

2º. Si conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado o que lo fue inexactamente.

 

3º. Si renunció a impugnar el contrato por esta causa.

 

4º. Si la omisión consiste en dejar de contestar alguna de las preguntas del asegurador, salvo que de conformidad con las indicaciones del cuestionario, y las respuestas del solicitante, dicha pregunta deba considerarse contestada en un sentido determinado, que no corresponda a la verdad.



Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.