Código de Comercio
ARTÍCULO 910. NO PROCEDE LA TERMINACIÓN
ARTÍCULO 910. NO PROCEDE LA TERMINACIÓN. Apesar de la omisión o inexacta de claración de los hechos, el asegurador no podrá dar por terminado el contrato en los siguientes casos:
1º. Si provocó la omisión o inexacta declaración.
2º. Si conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado o que lo fue inexactamente.
3º. Si renunció a impugnar el contrato por esta causa.
4º. Si la omisión consiste en dejar de contestar alguna de las preguntas del asegurador, salvo que de conformidad con las indicaciones del cuestionario, y las respuestas del solicitante, dicha pregunta deba considerarse contestada en un sentido determinado, que no corresponda a la verdad.
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