Código de Comercio

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ARTÍCULO 909. DECLARACIÓN DE BUENA FE


 

ARTÍCULO 909. DECLARACIÓN DE BUENA FE. Si se realiza el siniestro antes de que el asegurador haya hecho la notificación prevista en el artículo anterior, el asegurado ha obrado sin mala fe ni culpa grave, la suma asegurada se reducirá, si el riesgo fue reasegurable, la que se hubiere obtenido con la prima pagada de no haber habido omisión declaración inexacta. En caso de que el riesgo no fuere asegurable, el asegurador que dará liberado del pago delsiniestro. Si el asegurado obra de mala fe o con culpa grave, podrá darse por terminado el contrato, aunque la circunstancia omitida o inexactamente declarada no haya influido en la realización del siniestro.



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