Código de Comercio

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ARTÍCULO 901. EXIGIBILIDAD DEL PAGO

ARTÍCULO 901. EXIGIBILIDAD DEL PAGO. En los casos no previstos en la Ley de Empresas de Seguros o disposición legal en contrario, el pago de la indemnización que resulte del contrato del seguro, será exigible treinta días después de la fecha en que el asegurador haya recibido los documentos e informaciones que permitan conocer el fundamento y la cuantía de la reclamación.

Será nula la cláusula en la que se pacte que la indemnización no podrá exigirse, sino después de haber sido reconocida por el asegurador o comprobada en juicio.

 


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