Código de Comercio

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ARTÍCULO 900. REDUCCIÓN DE PRIMA

ARTÍCULO 900. REDUCCIÓN DE PRIMA. El asegurado dará aviso al asegurador, cuando desaparezcan o pierdan su importancia las circunstancias en atención a las cuales se fijó la prima y el asegurador deberá reducirla conforme la tarifa respectiva, si así se convino en el contrato y devolverá la parte correspondiente al período en curso.

 


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