Código de Comercio

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ARTÍCULO 897. INFORMACIONES

ARTÍCULO 897. INFORMACIONES. El asegurador tendrá derecho a exigir del asegurado o del beneficiario, toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y sus consecuencias.

 


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