Código de Comercio

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ARTÍCULO 898. COMPRENSIÓN DEL RIESGO

ARTÍCULO 898. COMPRENSIÓN DEL RIESGO. El asegurador responderá de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, excepto de aquellas que hubieren sido excluidas claramente por el contrato.

 


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