Código de Comercio

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ARTÍCULO 881. DECLARACIÓN DE REPRESENTANTE

ARTÍCULO 881. DECLARACIÓN DE REPRESENTANTE. Si el contrato se solicita por un representante o por quien actúa en interés de un tercero, deberán declararse tanto los hechos importantes que sean o deban ser conocidos por el solicitante, como los que sean o deban ser conocidos por aquel por cuya cuenta se contrata.

 


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