Código de Comercio

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ARTÍCULO 882. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

ARTÍCULO 882. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el asegurado o contratante reciba la aceptación del asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial o a la entrega de la póliza o de un documento equivalente.

 


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