Código de Comercio

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ARTÍCULO 874. CONTRATO DE SEGURO

ARTÍCULO 874. CONTRATO DE SEGURO. Por el contrato de seguro, el asegurador se obliga a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato, y el asegurado o tomador del seguro, se obliga a pagar la prima correspondiente.

 


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