Código de Comercio

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ARTÍCULO 868. OBJETOS DE VALOR

ARTÍCULO 868. OBJETOS DE VALOR. Los huéspedes tendrán derecho a entregar a los hoteleros, dinero y objetos de valor, para su guarda en concepto de depósito.

El hotelero podrá negarse a recibirlos, cuando sean de excesivo valor en relación con la importancia del establecimiento o de un volumen desproporcionado a la capacidad de los locales.

El depositario expedirá al cliente, un resguardo pormenorizado de las cosas que reciba.

La responsabilidad del hotelero será la del depositario.

 


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