Código de Comercio

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ARTÍCULO 867. RESPONSABILIDAD DEL HOTELERO

ARTÍCULO 867. RESPONSABILIDAD DEL HOTELERO. Los hoteleros a quienes fuere imputable culpa o negligencia, resarcirán los daños que sufran los huéspedes, en sus personas o bienes que, conforme a los reglamentos respectivos, hubieren introducido en sus alojamientos.

Si los daños se ocasionaren sin culpa o negligencia del hotelero, sus responsabilidad se limitará a una cantidad igual al importe de un mes de alojamiento, por las pérdidas o averías que sufran los bienes de los huéspedes que se encuentren en el local de la negociación, y hasta por una cantidad igual al importe del alojamiento durante un año, por los daños que sufran los propios huéspedes encontrándose en él.

 


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