Código de Comercio

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ARTÍCULO 866. CONTRATO DE HOSPEDAJE

ARTÍCULO 866. CONTRATO DE HOSPEDAJE. Por el contrato de hospedaje, una persona se obliga a dar albergue a otra mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no la alimentación.

El contrato de hospedaje se regirá, en defecto de disposiciones legales o pactos, por los preceptos que hubiere aprobado la autoridad competente y por los del reglamento interior del establecimiento.

Para que los reglamentos se consideren aplicables, el hotelero deberá mantenerlos colocados en lugar visible del establecimiento, además de colocar en cada habitación un extracto de lo que sea pertinente.

 


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