Código de Comercio

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ARTÍCULO 862. NO CONSTITUYE PERSONA JURÍDICA

ARTÍCULO 862. NO CONSTITUYE PERSONA JURÍDICA. El contrato de participación, no estará sujeto a formalidad alguna ni a registro; no dará nacimiento a una persona jurídica y, por consiguiente, ninguna razón social o denominación podrá usarse en relación con él.

El uso de un nombre comercial que incluya nombres y apellidos, o sólo apellidos de participantes, hará responder a los que lo hubieren consentido como si fuesen socios colectivos.

 


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