Código de Comercio

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ARTÍCULO 861. CONTRATO DE PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 861. CONTRATO DE PARTICIPACIÓN. Por el contrato de participación, un comerciante que se denomina gestor se obliga a compartir con una o varias personas llamadas participantes, que le aportan bienes o servicios, las utilidades o pérdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa o del giro total de la misma.

 


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