Código de Comercio

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ARTÍCULO 83. DERECHO DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 83. DERECHO DE VIGILANCIA. Salvo que en la escritura social se hubiere constituido un consejo de vigilancia, cada socio tiene derecho a obtener de los administradores informes del desarrollo de los negocios sociales y a consultar los libros de la sociedad. Es nulo todo pacto en contrario.


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