Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 84. NOMBRE EN LA RAZÓN SOCIAL

ARTÍCULO 84. NOMBRE EN LA RAZÓN SOCIAL. Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.