Código de Comercio

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ARTÍCULO 81. APORTACIÓN ÍNTEGRA DEL CAPITAL

ARTÍCULO 81. APORTACIÓN ÍNTEGRA DEL CAPITAL. No podrá otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad, mientras no conste de manera fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado.

Si se otorgare‚ la escritura constitutiva sin esa circunstancia, el contrato será nulo y los socios serán ilimitada y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que por tal razón se causen a terceros.


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