Código de Comercio

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ARTÍCULO 80. RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 80. RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL. La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal.

La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse:Ltda. o Cía. Ltda., Respectivamente.


Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.


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