Código de Comercio

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ARTÍCULO 797. TRANSPORTE COMBINADO

ARTÍCULO 797. TRANSPORTE COMBINADO. Si en un contrato de transporte intervinieren dos o más porteadores, cada uno responderá dentro de ámbito de su respectiva ejecución.

Si se pacta un transporte combinado, se expedirá un documento único y los porteadores serán solidariamente responsables de la ejecución del contrato.

 

 


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