Código de Comercio

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ARTÍCULO 798. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 798. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Aunque el transporte combinado se iniciare o concluye fuera del territorio de la República, los porteadores domiciliados en Guatemala sólo responderán en los términos de las leyes guatemaltecas y ante los tribunales de la República.

 


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