Código de Comercio

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ARTÍCULO 789. NULIDAD DEL FIDEICOMISO

ARTÍCULO 789. NULIDAD DEL FIDEICOMISO. Son nulos los fideicomisos:

1º. Constituidos en forma secreta.

2º. Aquellos en los cuales el beneficio se otorgue a diversas personas, sucesivamente, que deban sustituirse por muerte de la anterior, salvo que la sustitución se efectúe en favor de personas que estén vivas o concebidas a la muerte del fideicomitente.

 


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