Código de Comercio

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ARTÍCULO 785. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO

ARTÍCULO 785. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO. El fiduciario tiene las obligaciones siguientes:

1º. Ejecutar el fideicomiso de acuerdo con su constitución y fines.

2º. Desempeñar su cargo con la diligencia debida y únicamente podrá renunciarlo por causas graves que deberán ser calificadas por un juez de Primera Instancia.

3º. Tomar posesión de los bienes fideicometidos en los términos del documento constitutivo y velar por su conservación y seguridad.

4º. Llevar cuenta detallada de su gestión, en forma separada en sus demás operaciones y rendir cuentas e informes a quién corresponda, por lo menos anualmente o cuándo en fideicomitente o el fideicomisario se lo requiera.

5º. Las demás inherentes a la naturaleza de su encargo.

 


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