Código de Comercio

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ARTÍCULO 777. PATRIMONIO FIDEICOMETIDO

ARTÍCULO 777. PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. El patrimonio fideicometido, solamente responderá

1º. Por las obligaciones que se refieren a fin de fideicomiso.

2º. De los derechos que se haya reservado al fideicomitente.

3º. De los derechos que para el fideicomitente se deriven del fideicomiso.

4º. De los derechos adquiridos legalmente por terceros, inclusive fiscales, laborales y de cualquier otra índole.

5º. De los derechos adquiridos por el fideicomisario con anterioridad o durante la vigencia del fideicomiso.

 


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