Código de Comercio

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ARTÍCULO 778. DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO

ARTÍCULO 778. DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO. El fideicomisario tiene los derechos siguientes:

1º. Ejercitar los que se deriven del contrato o acto constitutivo.

2º. Exigir al fiduciario el cumplimiento de fideicomiso.

3º. Pedir la remoción del fiduciario por las causales señaladas en el artículo 786 de este Código.

4º. Impugnar los actos que el fiduciario realice de mala fe o infracción de las disposiciones que se rijan al fideicomiso y exigir judicialmente que se restituya al fiduciario de los bienes que, como consecuencia de estos actos, hayan salido del patrimonio fideicometido.

5º. Revisar, en cualquier tiempo, por sí o por medio de las personas que designe, los libros cuentas y comprobantes del fideicomiso, así como mandar a practicar auditoría.

 


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