Código de Comercio

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ARTÍCULO 738. CRÉDITO CON GARANTÍA

ARTÍCULO 738. CRÉDITO CON GARANTÍA. Si se incluye en la cuenta corriente un crédito con garantía real o personal, el cuentacorrentista tiene derecho a hacer efectiva la garantía, por el saldo que resulte a su favor al cierre de la cuenta, y hasta el monto del crédito garantizado.

La misma disposición se aplicará, si respecto del crédito inscrito en cuenta corriente hubiere deudores solidarios.

 


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