Código de Comercio

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ARTÍCULO 737. ACCIONES Y EXCEPCIONES

ARTÍCULO 737. ACCIONES Y EXCEPCIONES. La inscripción de un crédito en la cuenta corriente, no implica la renuncia a las acciones o excepciones relativas a la validez de los actos o contratos de que proceda la remesa. Si el acto fuere anulado, la partida correspondiente se cancelará en la cuenta.

 


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