Código de Comercio

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ARTÍCULO 731. CREDITO EN LIBROS

ARTÍCULO 731. CREDITO EN LIBROS. Los créditos abiertos en los libros de comerciantes, podrán ser objeto de descuento, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

1º. Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso.

2º. Que haya prueba escrita de la existencia del crédito.

3º. Que el descuento se haga constar por escrito en que se mencionen el nombre y domicilio de los deudores, el importe de los créditos, el tipo de interés pactado y los términos y condiciones de pago.

 

 


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