Código de Comercio

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ARTÍCULO 730. LETRAS DOCUMENTADAS

ARTÍCULO 730. LETRAS DOCUMENTADAS. Si se tratare de letras a las que se acompañen documentos, letras documentadas, el descontador tendrá además los derechos de un endosatario en garantía sobre los títulos representativos correspondientes, mientras los conserve en su poder.

 


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