Código de Comercio

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ARTÍCULO 728. VENCIMIENTO MEDIANTE NOTIFICACIÓN

ARTÍCULO 728. VENCIMIENTO MEDIANTE NOTIFICACIÓN. Cuando ni directa e indirectamente se estipula término para la utilización directa ni indirectamente se estipula término para la utilización del crédito, cualquiera de las partes podrá darlo por concluido, mediante denuncia que se notificará a la otra por conducto de notario.

 


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