Código de Comercio

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ARTÍCULO 690. CALIDAD DE MERCADERÍAS

ARTÍCULO 690. CALIDAD DE MERCADERÍAS. Si no se hubiere determinado con precisión la especie o calidad de las mercaderías que habrán de entregarse, sólo podrá exigirse al deudor, la entrega de mercaderías de especie o calidad medias.

 


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