Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 691. CAPITALIZACIÓN DE INTERESES

ARTÍCULO 691. CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. En las obligaciones mercantiles se podrá pactar la capitalización de intereses, siempre que la tasa de interés no sobrepase la tasa promedio ponderado que apliquen los bancos en sus operaciones activas, en el periodo de que se trate.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.