Código de Comercio

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ARTÍCULO 679. OBLIGACIONES PECUNIARIAS

ARTÍCULO 679. OBLIGACIONES PECUNIARIAS. Si el acreedor estimare que los daños y perjuicios que se le ocasionaron por incumplimiento, fueron mayores que los fijados en el artículo que antecede, podrá reclamar el excedente.

 


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