Código de Comercio

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ARTÍCULO 680. INCUMPLIMIENTO DE LEYES FISCALES

ARTÍCULO 680. INCUMPLIMIENTO DE LEYES FISCALES. Los efectos de los contratos y actos mercantiles no se perjudican ni suspenden por el incumplimiento de leyes fiscales, sin que esta disposición libere a los responsables de las sanciones que tales leyes impongan.

 


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