Código de Comercio

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ARTÍCULO 66. JUNTA TOTALITARIA

ARTÍCULO 66. JUNTA TOTALITARIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la junta general quedará válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, si encontrándose reunidos o debidamente representados todos los socios, decidieran celebrarla, aprobando la agenda por unanimidad.


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