Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 67. REPRESENTACIÓN DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 67. REPRESENTACIÓN DE LOS SOCIOS. Salvo disposición en contrario de la escritura social, todo socio podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona.

La representación deberá conferirse por mandato o por carta poder.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.