Código de Comercio

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ARTÍCULO 624. PRORROGA DE PLAZO

 

 

ARTÍCULO 624. PRORROGA DE PLAZO. Si el tenedor debe realizar obligatoriamente algún acto en relación con el título y el último día del plazo respectivo fuere inhábil, el plazo se considerará prorrogado hasta el día siguiente hábil. Los días inhábiles intermedios se contarán dentro del plazo. En ningún término se contará el día que le sirva como de partida.


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