Código de Comercio

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ARTÍCULO 623. CADUCIDAD

 

ARTÍCULO 623. CADUCIDAD. La acción cambiaria del último tenedor del título caduca:

1º. Por no haber sido presentado el título en el tiempo para su aceptación o para su pago.

2º. Por no haberse levantado el protesto en los términos de este Código.


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