Código de Comercio

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ARTÍCULO 622. FORMA DE COBRO

 

ARTÍCULO 622. FORMA DE COBRO. El último tenedor del título debidamente protestado, así como el obligado en vía de regreso que lo haya pagado, pueden cobrar lo que en virtud del título les deben los demás signatarios:

1º. Cargándoles y pidiéndoles que les abonen en cuenta el importe del título más los gastos y costas legales.

2º. Girando a su cargo a la vista, en favor de sí mismo o de un tercero, por el valor del título, más los gastos y costas legales.

En ambos casos, el aviso o letra de cambio correspondiente, deberán ir acompañados del título original, con la anotación de recibido respectiva, del testimonio o copia autorizada del acta de protesto si fuere necesario, y de la cuenta de los gastos y costas legales.


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