Código de Comercio

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ARTÍCULO 618. OBLIGADO EN VÍA DE REGRESO

 

ARTÍCULO 618. OBLIGADO EN VÍA DE REGRESO. El obligado en vía de regreso que pague el título, podrá exigir, por medio de acción cambiaria:

1º. El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que hubiere sido condenado.

2º. Intereses moratorios al tipo legal sobre tal suma, desde la fecha de su pago.

3º. Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos, incluidas las costas judiciales.

4º. La comisión del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.


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