Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 617. ULTIMO TENEDOR

 

ARTÍCULO 617. ULTIMO TENEDOR. Mediante la acción cambiaria, el último tenedor del título puede reclamar el pago:

1º. Del importe del título, o en su caso, de la parte no aceptada o no pagada.

2º. De los intereses moratorios al tipo legal, desde el día de su vencimiento.

3º. De los gastos del protesto en su caso, y de los demás gastos legítimos, incluyendo los gastos del juicio.

4º. De la comisión de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra de cambio y la plaza en que se le haga efectiva, más los gastos de situación.

Si el título no estuviere vencido, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés legal.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.